DISPOSICIONES
GENERALES
a) El presente régimen de precios será de
aplicación a los servicios de manipuleo y estadía de mercaderías, que se
presten en las Terminales de Cargas Internacionales.
b) Los importes por servicios de manipuleo y
estadía y/o gastos derivados de los mismos, serán abonados en pesos o en la
moneda de curso legal vigente al momento de pago, o en dólares estadounidenses.
A los efectos de su conversión, se tomará la
cotización del dólar estadounidense, vigente al cierre del Mercado de Cambio
Banco Nación (tipo vendedor) del día anterior al pago, o según las normas del
Banco Central de la República Argentina a dicho momento.
c) Los importes expresados en dólares, se
refieren a dólares estadounidenses.
d) Los precios aquí
citados no incluyen gravámenes vigentes o futuros sobre las actividades y/o
servicios complementarios.
e) El pago de los
servicios prestados no suspende la escala aplicable para su liquidación, la que
correrá acumulativamente hasta el efectivo retiro de la mercadería del
depósito.
f) A los efectos de la
liquidación de los servicios de manipuleo y estadía, el peso de la mercadería
será el consignado en la constancia del pesaje efectuado en ocasión de su
manipuleo con anterioridad a su ingreso a depósito, si este corresponde.
g) Para las
mercaderías de importación que sean retiradas durante la jornada de la
presentación del manifiesto por la compañía transportista ante la Dirección
General de Aduanas, no serán de aplicación los cargos por estadía.
h) El presente será
de aplicación a partir de la fecha de su publicación.
i) El precio de
los servicios complementarios, horarios de atención al público y habilitación
de los depósitos de las Terminales de Cargas, serán establecidos por Circular
Administrativa de la Empresa Concesionaria de los servicios.
LISTA DE PRECIOS
1. EXPORTACIÓN
1.1 Carga General
1.1.1. Por las mercaderías que ingresen a
depósito, el responsable ? Agente de Cargas, Despachante de Aduanas, Exportador
o quien corresponda- deberá abonar los siguientes importes:
a- Por
cada Solicitud de Destinación aduanera, la suma de dólares SIETE CON 50
CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos.
b- Por
cada Kilogramo de mercadería, la suma de dólares SIETE MILESIMOS (U$S 0,007)
1.1.2. Las mercaderías ingresadas a depósitos
gozarán de una franquicia de tres (3) días corridos a partir de su ingreso, sin
cargo.
Transcurrido
ese período el responsable del ingreso abonará por el servicio de estadía,
adicionalmente a lo establecido en 1.1.1., los importes correspondientes a la
siguiente escala:
|
De |
0
kg |
hasta |
1
kg |
U$S 1,00 por día |
|
más
de |
1
kg |
hasta |
5
kg |
U$S 1,50 por día |
|
más
de |
5
kg |
hasta |
50
kg |
US$ 3,00 por día |
|
más
de |
50
kg |
hasta |
100
kg |
U$S 3,50 por día |
|
más
de |
100
kg |
hasta |
300
kg |
U$S 7,00 por día |
|
más
de |
300
kg |
hasta |
500
kg |
U$S
13,00 por día |
|
más
de |
500
kg |
hasta |
1000
kg |
U$S
16,50 por día |
|
más
de |
1000
kg |
hasta |
3000
kg |
U$S
21,00 por día |
|
más
de |
3000
kg |
hasta |
5000
kg |
U$S
33,00 por día |
|
más
de |
5000
kg |
|
|
U$S
49,50 por día |
Para
calcular el período de estadía se incluirán los días de ingreso y egreso de las
mercaderías, considerándose la fracción, como día entero. A estos efectos se
computarán días corridos.
1.1.3. Por las mercaderías que ingresen a
depósito y que posteriormente se restituyan a plaza, el responsable del ingreso
abonará los importes establecidos en 1.1.2., no siendo de aplicación en este
caso, la franquicia allí indicada.
1.1.4. Por las mercaderías que las Compañías
aéreas/ de transporte retiren de depósito para su embarque y que luego
reingresen al mismo, abonarán por Guía Aérea/ documento de transporte la suma
de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos de reingreso.
1.1.5. Por las
mercaderías que las Compañías Aéreas/ de transporte manifiesten para su
embarque y no retiren del depósito en el plazo convenido abonarán por Guía
Aérea/ documento de transporte la suma de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S
7,50) en concepto de gastos administrativos.
1.2. Depósito Franco
Las
mercaderías que las Compañías Aéreas/ de transporte ingresen a este depósito
gozarán de una franquicia de tres (3) días hábiles a partir de su ingreso, sin
cargo. Transcurrido ese plazo abonarán en concepto de estadía, los precios
establecidos en 1.1.2.
1.3. Exportación Temporaria
Por
las mercaderías ingresadas a depósito para ser embarcadas como exportación
temporaria, el responsable del ingreso abonará los precios establecidos en 1.1.
? CARGA GENERAL.
1.4. Transferencias de
cargas entre compañías aéreas/ de transporte
Por
cada Guía Aérea/ documento de transporte que se transfiera ?el Cedente o
Cesionario indistintamente?, abonará la suma de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS
(U$S 7,50) en concepto de gastos de transferencia.
1.5
Ingreso de tránsito vía
terrestre
Por el ingreso de mercadería a depósito proveniente de un
tránsito de terceros países para ser embarcados a través de esta Terminal, se
abonará por cada kilogramo de mercadería la suma de dólares TRES CENTAVOS (U$S
0,03)
2. IMPORTACIÓN
2.1. Carga General
2.1.1. Por el Servicio de descarga, manipuleo,
control, peso, estado, condición e individualización de los bultos, y por
mantener la custodia, responsabilidad y efectuar la entrega de los mismos al
importador o su representante, se abonará el importe que surja de aplicar la
siguiente escala:
|
De
|
0
kg |
hasta |
5
kg |
U$S 10,00 |
|
más
de |
5
kg |
hasta |
10
kg |
U$S 12,00 |
|
más
de |
10
kg |
hasta |
20
kg |
U$S 16,00 |
|
más
de |
20
kg |
hasta |
50
kg |
U$S 22,00 |
|
más
de |
50
kg |
hasta |
100
kg |
U$S 30,00 |
|
más
de |
100
kg |
hasta |
200
kg |
U$S 40,00 |
|
más
de |
200
kg |
hasta |
350
kg |
U$S 56,00 |
|
más
de |
350
kg |
hasta |
500
kg |
U$S 70,00 |
|
más
de |
500
kg |
hasta |
750
kg |
U$S 86,00 |
|
más
de |
750
kg |
hasta |
1000
kg |
U$S
106,00 |
|
más
de |
1000
kg |
hasta |
1500
kg |
U$S
126,00 |
|
más
de |
1500
kg |
hasta |
2000
kg |
U$S
146,00 |
|
más
de |
2000
kg |
hasta |
2500
kg |
U$S
168,00 |
|
más
de |
2500
kg |
hasta |
3000
kg |
U$S
200,00 |
|
más
de |
3000
kg |
hasta |
4000
kg |
U$S
234,00 |
|
más
de |
4000
kg |
hasta |
5000
kg |
U$S
284,00 |
|
más
de |
5000
kg |
hasta |
7000
kg |
U$S
336,00 |
|
más
de |
7000
kg |
hasta |
10000
kg |
U$S
404,00 |
|
más
de |
10000
kg |
|
|
U$S
482,00 |
2.1.2. Por
el servicio de estadía de las mercaderías que ingresen a depósito, se abonará
el importe que surja de la siguiente escala:
|
De |
0
kg |
hasta |
5
kg |
US$
2,00
por día |
|
más
de |
5
kg |
hasta |
10
kg |
US$
4,00
por día |
|
más
de |
10
kg |
hasta |
20 kg |
US$ 6,00 por
día |
|
más
de |
20
kg |
hasta |
50 kg |
US$ 10,00
por día |
|
más
de |
50
kg |
hasta |
100
kg |
US$
14,00
por día |
|
más
de |
100
kg |
hasta |
200
kg |
US$
20,00 por día |
|
más
de |
200
kg |
hasta |
350
kg |
US$
26,00 por día |
|
más
de |
350
kg |
hasta |
500
kg |
US$
32,00
por día |
|
más
de |
500
kg |
hasta |
750
kg |
US$
36,00
por día |
|
más
de |
750
kg |
hasta |
1000
kg |
US$
42,00 por día |
|
más
de |
1000
kg |
hasta |
1500
kg |
US$
48,00 por día |
|
más
de |
1500
kg |
hasta |
2000
kg |
US$
56,00 por día |
|
más
de |
2000
kg |
hasta |
2500
kg |
US$ 62,00 por día |
|
más
de |
2500
kg |
hasta |
3000
kg |
US$
72,00 por día |
|
más
de |
3000
kg |
hasta |
4000
kg |
US$
82,00 por día |
|
más
de |
4000
kg |
hasta |
5000
kg |
US$
100,00 por día |
|
más
de |
5000
kg |
hasta |
7000
kg |
US$
120,00 por día |
|
más
de |
7000
kg |
hasta |
10000
kg |
US$
144,00 por día |
|
más
de |
10000
kg |
|
|
US$
170,00 por día |
Por el cálculo de estadía, se considerará el período que va
desde el día siguiente al arribo del vuelo, hasta el de su egreso inclusive, considerándose
la fracción de días, como día entero. A estos efectos se computarán días
corridos.
2.2. Drogas de uso Humano y/o veterinario.
2.2.1. Por los
servicios descriptos en 2.1.1. y 2.1.2.
aplicadas a DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD
HUMANA Y/O VETERINARIA, se abonarán los precios allí indicados, con una
bonificación del 5 %.
2.2.2. Sólo
estarán incluidas en el apartado 2.2.1. las DROGAS Y/O ESPECIALIDADES
MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA cuya posición
N.A.D.I (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación) figure en los
listados confeccionados por la Cámara respectiva.
2.2.3 . Las mercaderías indicadas en el apartado
2.2.1. que permanecieran en depósito por un plazo superior a los TREINTA (30)
días contados desde la fecha de su ingreso a depósito, serán consideradas como ?CARGA
GENERAL?, no siendo de aplicación la bonificación mencionada.
2.3. Mercaderías peligrosas
Por los servicios descriptos en 2.1.1. y 2.1.2. aplicados a
mercaderías peligrosas, se abonarán los precios allí indicados, incrementados
en un 10 %.
Este adicional no podrá ser inferior a dólares CINCUENTA
(U$S 50.-), por Guía Aérea/ Documento de transporte.
2.4. Ingreso de re importaciones y de
Mercadería salida como Exportación Temporaria.
Por
el servicio de estadía de las mercaderías ingresadas a depósito en las
condiciones arriba mencionadas, que retornaren en el mismo estado en que
hubieren sido exportadas, se abonará el importe que surja de la escala indicada
en 1.1.2. En este supuesto, no será de aplicación la franquicia allí
establecida.
Si
la mercadería retornare con un mayor valor por haber sido objeto de una
transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro
perfeccionamiento o beneficio, se abonará lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2.
2.5. Mercadería en tránsito
2.5.1 Por las
mercaderías que ingresen a depósito EN TRÁNSITO, la Compañía de transporte responsable
de dicho ingreso, o el Agente Desconsolidador en los casos de mercaderías
consolidadas, abonarán por documento de transporte la suma de dólares SIETE CON
CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos.
Asimismo,
cuando se trate de mercaderías que egresen para ser embarcadas por vía aérea,
los mencionados anteriormente abonarán además, en concepto de servicio de
estadía, el importe que surja por la
aplicación de la escala detallada en 2.1.2., gozando de una franquicia de tres
días hábiles a partir de su ingreso, sin cargo.
Para
calcular el período de estadía se incluirán los días de ingreso y egreso de las
mercaderías, considerándose la fracción de días, como día entero. A estos
efectos se computarán días corridos.
Los
importes por servicios de estadía de aquellas cargas que no egresen por vía
aérea deberán ser abonados por el responsable de dichos egresos, abonando lo
que surja de la aplicación de lo establecido en 2.1.1 y 2.1.2, no siendo de
aplicación la franquicia referida.
2.5.2. Por las mercaderías que las Compañías
Aéreas / de transporte retiren del depósito para ser embarcadas y
posteriormente las reingresen al mismo EN TRÁNSITO, abonarán lo estipulado en
2.5.1. En este supuesto no será de aplicación la franquicia allí establecida.
2.5.3. Por las mercaderías que las Compañías Aéreas
/ de transporte soliciten para su embarque y no la retiren en el plazo
convenido, abonarán por Guía aérea / de transporte la suma de dólares SIETE CON
CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos.
2.5.4. Por las mercaderías manifestadas con
destinos a Buenos Aires e ingresadas a Depósito de Importación, que
posteriormente fueren ADICIONADAS A TRÁNSITO, quien efectúe la solicitud de
adición deberá abonar el importe que surja por aplicación de lo indicado en
2.1.1. y 2.1.2. Complementariamente, abonará la suma correspondiente a un
manipuleo, de acuerdo a lo establecido en 2.1.1 en concepto de movimiento
adicional y gastos administrativos.
Para
el cálculo de este servicio de estadía, se considerará el período que va desde
el día siguiente a la recepción de la mercadería, hasta la fecha de presentación
de la adición.
A
partir de su ingreso a Tránsito serán considerados como cargas en esa
condición, y los servicios de estadía que allí se generen se cobrarán de
acuerdo a lo establecido en 2.5.1, tomándose el cálculo de días desde el día
siguiente a la presentación de la adición, hasta la fecha de su egreso del
Depósito.
2.5.5. Por la mercadería que ingrese a depósito
en TRÁNSITO y que posteriormente se le aplicare CORTE DE TRÁNSITO, quien la
retire deberá abonar el importe que surja de la aplicación de lo indicado en
2.1.1. y 2.1.2., tomándose el cálculo de días desde el día siguiente a la fecha
de su ingreso a Tránsito hasta la fecha de su egreso del Depósito. Asimismo
deberá abonar por el CORTE DE TRÁNSITO un manipuleo adicional según lo
establecido en 2.1.1.En este supuesto, no regirá la franquicia establecida en
2.5.1.
2.6. Depósito Franco
Las
personas físicas o jurídicas que ingresen mercadería a Depósito franco gozarán
de una franquicia de tres (3) días hábiles a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido
ese período, abonarán los importes que surjan de aplicar la escala indicada en
1.1.2.
2.7. Casos especiales
Por
las mercaderías que ingresen a depósito y sean objeto de las operaciones que
más abajo se describen, quien retire abonará el importe que surja por
aplicación de la indicado en 2.1.1. y 2.1.2.
2.7.1. Mercaderías procedente del exterior, que
sea reembarcada / reexpedida al lugar de origen (REEMBARQUE / REEXPEDICION)
2.7.2 Mercadería ingresada a depósito y
trasladada a otro Depósito Fiscal por vía terrestre. (TRASLADO)
2.8. Ingresos parcializados
2.8.1 Por las mercaderías que ingresen a
depósito en forma parcial, se abonarán los importes establecidos en 2.1.1., en
forma independiente para cada ingreso parcial.
2.8.2. Por el servicio de estadía de estas
mercaderías, al primer ingreso parcial de acuerdo a su peso, se aplicarán los
precios indicados en 2.1.2. Para el cálculo de días, se tomará el período que
va desde el día siguiente a su recepción, hasta el de recepción del segundo
ingreso.
A
partir del día siguiente al segundo ingreso, se acumularán los pesos de los
parciales recepcionados, aplicándose los precios indicados en 2.1.2. hasta el
día del subsiguiente si lo hubiere y así sucesivamente hasta la fecha de
egreso.
2.9. Cargas con egresos parcializados
2.9.1 Por la mercadería que egrese del
depósito en forma parcial en oportunidad de efectuarse el primer egreso, se
abonará lo establecido en 2.1.1. considerando el peso total de la carga.
2.9.2 Por el servicio de estadía de estas
mercaderías se abonará lo establecido en 2.1.2., tomándose cada egreso en forma
individual.
Para
el cálculo de estadía, se considerará el período que va desde el día siguiente
a la recepción de las mercaderías, hasta el día de cada egreso inclusive,
considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se
computarán días corridos.
2.10. Couriers
Por
el servicio de ingreso/estadía de envíos COURIERS, el responsable del egreso, deberá
abonar por cada envío, la suma de dólares CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por
kilogramo y por día de estadía. El peso mínimo a facturar es de 10 kilogramos. Estos valores son de aplicación para operaciones de Importación y Exportación.
A
la cargas que hayan ingresado a Depósito como envíos COURIERS (Importación) y que una vez
verificado su contenido por la Autoridad Aduanera, se compruebe que no se
encuentran comprendidas en el Régimen de Couriers (Resolución 133/91), se les
aplicarán los precios establecidos en el punto 2.1.1. y 2.1.2.
Para
el cálculo de estadía, se considerará el período que va desde el día siguiente
a la recepción de las mercaderías, hasta el día de cada egreso inclusive,
considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se
computarán días corridos.
2.11. Condición DAP
Aquellas mercaderías que por razones ajenas a TCA perdieran
la condición DAP abonarán en concepto de traslado a Carga General, un manipuleo
adicional de acuerdo a los precios establecidos en 2.1.1
3. MERCADERÍA DE TRATAMIENTO ESPECIAL.
Las
mercaderías que a continuación se detallan recibirán el tratamiento indicado en
este caso.
3.1. Las mercaderías consideradas como ?VALIJA
DIPLOMATICA? y los ?FERETROS Y URNAS FUNERARIAS?, están exentas de pago por el ingreso,
manipuleo o egreso del depósito.
3.2 Mercadería
con Régimen / Franquicia diplomática: para estos envíos se considerará el
manipuleo y los tres primeros días de estadía sin cargo. A partir de esta
franquicia, abonará lo indicado en el ítem de precios correspondiente (2.1.2)
3.3. Por la mercadería ingresada a depósito
en condición de ?PRENSA EXTRANJERA? para su circulación dentro del país, se
abonará por cada Guía Aérea, la suma de dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50),
en concepto de gastos administrativos.
3.4. Por la mercadería ingresada a depósito
en condición de ?INFORMACION ECONOMICA? para difundir en el exterior la imagen
del país, se abonará por cada documento aduanero la suma de dólares SIETE CON
CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos.
3.5. Por la mercadería ingresada a depósito
en condición de ?FOLLETOS Y REVISTAS? con destino a las Embajadas Argentinas
(remitidas por la Presidencia de la Nación y/o el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto), para difundir la imagen del país, se abonará por cada
documento aduanero, la suma de dólares
SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos.
3.6. El importador, consignatario,
propietario o quien fuere responsable de la mercadería recepcionada por el
Depositario, que resultare posteriormente incinerada o comercializada por la
Dirección General de Aduanas, abonará los importes que en concepto de servicios
de manipuleo y estadía se establecen en el presente régimen de precios.
4. FORMAS DE PAGO
4.1. En efectivo
4.2. Con
cheque, librado contra la cuenta corriente de un Banco cuyos valores se
compensen en la ?Cámara Compensadora? de Capital Federal y su titular fuese el
Importador, Exportador, Despachante de Aduana o Agente de Carga o Compañía
aérea, responsable del trámite de la documentación aduanera.
4.3. Débito automático
A
través de cuentas en Banco de la Nación Argentina, en forma directa o cualquier
otra entidad bancaria. Consultar en Tesorería o la página Web www.tca.aero
1. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Cuando
el tratamiento de la carga lo requiera o cuando se soliciten los diversos
servicios que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes precios:
1.1. Contenedores, Pallets
y otros
1.1.1. Por el armado o desarmado de cada
contenedor chico (LD3), la suma de dólares OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S
8,50)
1.1.2. Por el armado o desarmado de cada
contenedor grande (LD11), la suma de dólares CATORCE (U$S 14,00)
1.1.3. Por el armado o desarmado de cada pallet
chico (P1p) bajo, la suma de dólares CATORCE (U$S 14,00)
1.1.4. Por el armado o desarmado de cada pallet
chico (P1p) carguero, la suma de dólares DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S
16,50)
1.1.5. Por el armado o desarmado de cada pallet
bajo (P6), la suma de dólares CATORCE (US$ 14,00)
1.1.6. Por el armado o desarmado de cada pallet
alto (P6), la suma de dólares DIECINUEVE (U$S 19,00)
1.1.7. Por el armado o desarmado de cada pallet
1.1.8
Por el armado o desarmado de cada carro,
la suma de dólares OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 8,50)
1.1.9. Por todo armado o desarmado de carga en
algún otro elemento de traslado, se cobrará de acuerdo a su tamaño,
relacionándolo con los precios establecidos anteriormente.
1.2. Cobertura de Pallets con polietileno
1.2.1. Por el armado de un pallet chico (P1P)
bajo con cobertura parcial, la suma de dólares VEINTIDOS (U$S 22,00)
1.2.2. Por el armado de un pallet chico (P1P)
bajo con cobertura total, la suma de dólares VEINTICINCO (U$S 25,00)
1.2.3. Por el armado de un pallet chico (P1P)
carguero con cobertura parcial, la suma de dólares VEINTICUATRO CON CINCUENTA
CENTAVOS (U$S 24,50)
1.2.4. Por el armado de un pallet chico (P1P)
carguero con cobertura total, la suma de dólares VEINTISIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS (U$S 27,50)
1.2.5. Por el armado de un pallet bajo (P6) con
cobertura parcial, la suma de dólares VEINTIDOS (U$S 22,00)
1.2.6. Por el armado de un pallet bajo (P6) con
cobertura total, la suma de dólares VEINTINUEVE (U$S 29,00)
1.2.7. Por el armado de un pallet alto (P6)
carguero, con cobertura parcial, la suma de dólares TREINTA Y UNO (U$S 31,00).
1.2.8. Por el armado de un pallet alto (P6) carguero,
con cobertura total, la suma de dólares TREINTA Y SIETE (U$S 37,00)
1.2.9. Por el armado de un pallet de
1.2.10. Por el armado de un pallet de 20 pies
(P7) con cobertura total, la suma de dólares CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA
CENTAVOS (U$S 53,50)
1.2.11 .
Por el armado de un contenedor ULD (LD3) con cobertura, la suma de
dólares DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 18,50)
1.2.12 .
Por el armado de un contenedor ULD (LD11) con cobertura, la suma de
dólares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50)
1.2.13 Por el armado de un carro con cobertura
total, la suma de dólares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50)
1.2.14. Por todo armado de carga en algún otro
elemento de traslado, se cobrará de acuerdo a su tamaño, relacionándolo con los
precios establecidos anteriormente.
1.3 Mano de Obra por colocación de cobertura
plástica
1.3.1 Por servicio de colocación de cobertura
plástica parcial para P1P bajo ? P1P
carguero ? P6P bajo ? P6P carguero ? P7P Bajo ? Carro ? Contenedor (ULD) la
suma de dólares CINCO (U$S 5.-)
1.3.2 Por servicio de colocación de cobertura
plástica total para P1P bajo ? P1P carguero ? P6P bajo ? P6P carguero ? P7P
Bajo ? Carro ? Contenedor (ULD) la suma de dólares SIETE (U$S 7.-)
1.4. Cerrado con plástico al vacío
1.4.1 Por cada bulto que no supere la medida
de
1.4.2 Por cada bulto que supere las medidas
establecidas anteriormente, la suma de dólares DOCE (U$S 12.-)
1.5
Servicio de Streech Film
Por la provisión y colocación de streech film en pallets y contenedores
de avión la suma de dólares DIEZ (U$S 10,-)
1.6 Rotulado
de bultos Exportación
Por cada bulto, la suma de dólares CINCUENTA CENTAVOS (U$S
0,50)
1.7 Sunchado
Por cada suncho colocado, la suma de dólares TRES (U$S
3,00)
1.8 Desconsolidación
Por
cada bulto resultante de la desconsolidación, la suma de dólares TREINTA Y OCHO
CENTAVOS (U$S 0,38)
1.9. Fraccionamiento / Relío / Deslío /
Cambio de Rótulo
Por
cada fraccionamiento, relío o deslío de bultos, la suma dólares SIETE CON
CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos.
1.10 Mercaderías de Exportación que requieran
refrigeración
Para
el cálculo de cubicaje de las mercaderías que requieren refrigeración se
utilizarán los códigos de densidad que se detallan a continuación.
En
caso de tratarse de productos que no se hallaren previamente nomenclados en la
tabla se utilizará ?Otros productos que requieran Cámara?
|
KILOS POR METRO CUBICO |
|
|
|
|
|
AJÍ MORRÓN |
1m3 x cada |
|
AJO |
1m3 x cada |
|
ARÁNDANOS |
1m3 x cada |
|
CARACOLES |
1m3 x cada |
|
CARNE DE CERDO |
1m3 x cada |
|
CARNE EQUINA |
1m3 x cada |
|
CARNE VACUNA |
1m3 x cada |
|
CEREZAS |
1m3 x cada |
|
CHOCOLATE |
1m3 x cada |
|
CIRUELAS |
1m3 x cada |
|
CUARTO PISTOLA |
1m3 x cada |
|
DAMASCOS |
1m3 x cada |
|
DURAZNOS |
1m3 x cada |
|
ENDIVIAS |
1m3 x cada |
|
ESPARRAGOS |
1m3 x cada |
|
FRAMBUESAS |
1m3 x cada |
|
FRUTILLAS |
1m3 x cada |
|
HIGOS |
1m3 x cada |
|
MASA CONGELADA |
1m3 x cada |
|
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN CÁMARA |
1m3 x cada |
|
NECTARINES |
1m3 x cada |
|
OTROS PRODUCTOS QUE REQUIEREN CÁMARA |
1m3 x cada |
|
OTROS TIPOS DE CARNES |
1m3 x cada |
|
OTROS TIPOS DE FRUTAS |
1m3 x cada |
|
OTROS TIPOS DE VEGETALES |
1m3 x cada |
|
PERAS |
1m3 x cada |
|
PESCADO |
1m3 x cada |
|
QUESO |
1m3 x cada |
|
REPOLLO |
1m3 x cada |
|
TOMATES |
1m3 x cada |
|
UVAS |
1m3 x cada |
|
VACUNAS |
1m3 x cada |
|
PALTA |
1m3 x cada |
Antecámara:
Por el ingreso de mercadería a este sector
Por cada metro cúbico o fracción, la suma de dólares: TRES
(U$S 3,00).
Cámara
refrigerada:
Por
la utilización de cámara de frío de las diferentes temperaturas, por cada metro
cúbico o fracción la suma de dólares:
|
|
hasta
6 horas |
U$S
3,00 |
|
más
de 6 horas |
hasta
12 horas |
U$S
3,50 |
|
más
de 12 horas |
hasta
18 horas |
U$S
4,00 |
|
más
de 18 horas |
hasta
24 horas |
U$S
5,00 |
Superando
las 24 horas, por cada incremento de 6 horas o fracción adicional, la suma de
dólares UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 1,50). El volumen mínimo a facturar es
1.11. Mercaderías de importación que requieran
refrigeración
Por
el servicio de estadía de mercaderías que requieran la utilización de la cámara
frigorífica, se abonará el precio que surja de aplicar lo establecido en el
?Régimen de precios aplicables a los servicios de manipuleo y estadía ?Ptos. 2.1.1.
y 2.1.2.?? de acuerdo al tipo de mercadería, incrementado en un 10%
1.12. Mercaderías de tránsito que requieran
refrigeración
Por
el servicio de estadía de mercaderías que requieran la utilización de la cámara
frigorífica se abonará por cada metro cúbico o fracción, la suma de dólares
CINCO (U$S 5,00) por día.
Para
el cálculo de días, se incluirán el de ingreso y egreso de las mercaderías,
considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se
computarán días corridos.
1.13. Intervención del seguro de TCA
Por
cada guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares CINCUENTA (U$S
50,-)
1.14 Pesado de Equipos
Por
el servicio de pesado de equipos se facturará la suma de dólares TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS (U$S 3,50)
1.15 Manipuleo adicional para cargas que
requieran paso por Escáner
Se
establece el siguiente precio para aquellas mercaderías que requieran un
servicio de manipuleo adicional de cargas de Exportación y Tránsito para su
control a través de equipos de rayos X (Escáner).
|
Kilos manipulados por mes |
Valor por Kilo |
|
Hasta
|
U$S 0,05 |
|
más
de 10.000 y hasta |
U$S 0,03 |
|
más
de |
U$S 0,02 |
El
importe que surja por aplicación de la escala indicada será abonado, según lo
establecido en el apartado ?b? de las Condiciones Generales del régimen de
precios vigente, por parte de la Compañía Aérea/ de transporte/ o quien
requiera el servicio.
1.16 Tomas de
Contenido / Revisión de Mala Condición
Para
todas aquellas mercaderías que sea requerida por el cliente una Toma de
Contenido/ Revisión de Mala Condición, se abonará por dicha labor un adicional
equivalente al 50% del manipuleo de acuerdo a lo establecido en 2.1.1
1.17 Verificación
Canal Rojo
Para
todas aquellas mercaderías que estén sujetas a verificación aduanera por Canal Rojo
de selectividad, se abonará por dicho servicio un adicional equivalente al 50%
de un manipuleo de acuerdo a lo establecido en 2.1.1, para las cargas de
importación (manipuleo de importación), y un 50% de los precios establecidos en
la tabla incluida en el punto1.1.2 para las cargas de exportación (almacenaje
de exportación).
1.18 Repesado
En
caso de requerirse un repesado de la mercadería por parte del cliente, se
abonará por este servicio, el 50% de la tarifa de manipuleo correspondiente a
lo establecido en el punto 2.1.1. En caso que no concuerde el peso con el
declarado por TCA originalmente, este valor no será facturado.
1.19
Limpieza de Establos
Las Compañías de
transporte, Agentes y/o Despachantes podrán solicitar el Servicio de Limpieza
de Establos y disposición final de residuos, en cumplimiento con la Resolución
de SENASA Nro. 895/2002.
Costo
asociado al servicio por Establo: Dólares CIENTO CINCUENTA (U$S 150.-) más
impuestos correspondientes. Incluye certificado de disposición final.
1.20 Caballerizas
Por
la utilización de caballerizas se abonará por día o fracción la suma de dólares
Veinticinco (U$S 25.-)
1.21 Tratamiento de Residuos
Toda
la mercadería de importación al ser retirada abonará la suma de dólares CUATRO
(U$S 4.-) en concepto de eliminación de residuos de alto riesgo.
1.22 Rotulado Importación
Para
aquellas cargas de Importación que se requiera el rotulado, se abonará el
equivalente a un gasto administrativo, dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50).
1.23 Otros servicios
Los
precios por servicios que no se encuentren aquí establecidos serán a convenir
con quien las solicite, en el momento de efectuarse su prestación.
2. HORARIOS
2.1 Terminal de Cargas ? Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini ? Ezeiza
2.1.1 Sector Importación
2.12 Tesorería
De lunes a viernes de
2.1.3.
Atención a Clientes
De lunes a viernes de
2.1.4.
Atención a Particulares
De lunes a viernes de
2.1.5.
Sector DAP
Todos los días 24 horas.
2.1.6 Sector Vuelo (Recepción de Carga)
De lunes a domingo de 09.00 horas a 21.00
horas.
Habilitación
De lunes a domingo de 21.00 horas a 09.00, para la
habilitación de los depósitos, se abonara la suma de dólares TREINTA Y OCHO
CON CINCUENTA (U$S 38,50).
2.1.7. Los costos para la atención fuera de
horarios establecidos, serán a convenir con los responsables del ingreso de la
carga.
2.2. Sector Exportación
2.2.1.
Tesorería
De lunes a viernes de
2.2.2. Recepción de cargas
De lunes a viernes de
2.2.3.
Habilitación
De lunes
a viernes de
De lunes
a viernes de
|
Rango por Kg por Documento |
Lunes a Viernes de 21:00 a 09:00 |
|
|
U$S 33,50 |
|
|
U$S 50,00 |
|
|
U$S 83,50 |
|
|
U$S 116,50 |
|
|
U$S 166,50 |
|
|
U$S 233,50 |
|
Más
de 10001 |
U$S 330,00 |
Sábados, domingos
y feriados de
Sábados, domingos
y feriados de
|
Rango por Kg por Documento |
Sábado /Domingo /Feriado de 18:00 a 09:00 |
|
|
U$S 83,50 |
|
|
U$S 116,50 |
|
|
U$S 150,00 |
|
|
U$S 183,50 |
|
|
U$S 233,00 |
|
|
U$S 330,00 |
|
Más
de 10001 |
U$S 500,00 |
2.2.4. Atención a Compañías Aéreas
De
lunes a domingos de
2.2.5 Habilitación
De lunes
a domingo de
2.3.
Terminal de Cargas Internacionales
Aeropuerto Jorge Newbery (Aeroparque)
2.3.1. Días hábiles
Atención al Público
De lunes
a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De
lunes a viernes de
Atención
fuera de Horario
Atención al Público
De lunes
a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De lunes
a viernes de
2.3.2 Días inhábiles
Atención al Público
Sábados, domingos
y feriados de
Sábados, domingos
y feriados de
Atención a Compañías Aéreas
Sábados,
las 24 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea
/ documento de transporte, la suma de dólares OCHO (U$S 8,00)
Domingos
y feriados, las 24 horas, para la habilitación de los depósitos. Se abonará,
por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares QUINCE CON
CINCUENTA CENTAVOS (U$S 15,50)
2.4 Terminal de Cargas Internacionales
Aeropuerto Internacional De Córdoba (Pajas Blancas)
2.4.1 Días hábiles
Atención al Público
De
lunes a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De
lunes a viernes de
Atención
fuera de Horario
Atención al Público
De lunes
a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De lunes
a viernes de
2.4.2 Días inhábiles
Atención al Público
Sábados
de
Sábados
de
Atención a Compañías Aéreas
Sábados de
Sábados
de
2.5 Terminal de Cargas Internacionales
Aeropuerto Internacional De Mar Del Plata (Parque Camet)
2.5.1 Días hábiles
Atención al Público
De
lunes a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De
lunes a viernes de
Atención al Público
De lunes
a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De lunes
a viernes de
2.5.2 Días inhábiles
Atención al Público
Sábados, domingos
y feriados las 24 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por
guía aérea/ documento de transporte, la suma de dólares SESENTA Y UNO (U$S
61,00)
Atención a Compañías Aéreas
Sábados, domingos
y feriados las 24 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la
suma de dólares CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 57,50):
2.6
Terminal de Cargas Internacionales
Aeropuerto Internacional de Mendoza (Gobernador Francisco Gabrielli)
2.6.1 Días hábiles
Atención al Público
De
lunes a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De
lunes a viernes de
Atención
fuera de Horario
Atención al Público
De lunes
a viernes de
Atención a Compañías Aéreas
De lunes
a viernes de
2.6.2 Días inhábiles
Atención al Público
Sábados de
Sábados
de
Atención a Compañías Aéreas
Sábados de
Sábados
3. MERCADERIAS
EXCEPTUADAS DE HORARIOS
Se exceptúan de los horarios establecidos las siguientes
mercaderías:
3.1.
Valija diplomática
3.2. Féretros y urnas funerarias
3.3
Prensa escrita
3.4 Directos a plaza que sean retirados
dentro de las 24 hs contadas a partir del horario de arribo de la aeronave.




